Boletín Enero 2019
Medida en Frontera a la importación y exportación de bienes que vulneren los derechos de autor.
Con la vigencia del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 899 del 9 de diciembre de 2018, se derogó la Ley de Propiedad Intelectual vigente desde el año 2006.
En el vigente cuerpo normativo, desde el Art. 575 hasta el Art. 583 se encuentra el procedimiento que debe cumplir el titular de un registro de marca o derecho de autor que tuviera evidencia suficiente para suponer que se van a realizar importaciones o exportaciones de mercancías que lesionarían su derecho sobre su marca o su derecho de autor.
El titular del registro de marca o derecho de autor deberá solicitar a la SENADI que ordene a la administración aduanera la suspensión de la operación aduanera, para lo cual deberá proporcionar la información necesaria y una descripción suficientemente detallada y precisa de los productos objeto de la presunta infracción para que puedan ser reconocidos.
A efectos de fundamentar sus reclamaciones, el titular del derecho de propiedad intelectual podrá solicitar directamente a la administración aduanera, que le permita inspeccionar las mercaderías que van a ser importadas o exportadas, sin perjuicio de que tome las medidas que sean necesarias para la protección de la información confidencial
La SENADI, podrá exigir la presentación de fianza o garantía que permita proteger al importador o exportador e impedir posibles abusos de derechos.
En caso de confirmarse la vulneración de los derechos de propiedad intelectual se sancionará al infractor con una multa de entre uno coma cinco salarios básicos unificados, hasta ciento cuarenta y dos salarios básicos unificados atendiendo a la naturaleza de la infracción y a los criterios que para el efecto establezca el reglamento correspondiente.
Transcurridos diez días hábiles contados desde la fecha de notificación de la suspensión de la operación aduanera sin que el demandante hubiere iniciado la acción principal o sin que la SENADI hubiere prolongado la suspensión, la medida se levantará y se procederá al despacho de las mercancías retenidas.
Se excluye de la aplicación de la medida en frontera a las cantidades pequeñas de mercancías que no tengan carácter comercial y formen parte del equipaje personal de los viajeros o se envíen en pequeñas partidas.