Boletín Enero 2019

Medi­da en Fron­tera a la importación y exportación de bienes que  vul­neren los dere­chos de autor.

Con la vigen­cia del  Códi­go Orgáni­co de la Economía Social de los  Conocimien­tos, Cre­ativi­dad e Inno­vación, pub­li­ca­do en el Suple­men­to del Reg­istro Ofi­cial No. 899 del 9 de diciem­bre de 2018, se derogó la Ley de Propiedad Int­elec­tu­al vigente des­de el año 2006.

En el vigente cuer­po nor­ma­ti­vo, des­de el Art.  575 has­ta el Art. 583 se encuen­tra el pro­ced­imien­to que debe cumplir el tit­u­lar de un reg­istro de mar­ca o dere­cho de autor que tuviera evi­den­cia sufi­ciente para supon­er que se van a realizar importa­ciones o exporta­ciones de mer­cancías que lesion­arían su dere­cho sobre su mar­ca o su dere­cho de autor.

El tit­u­lar del reg­istro de mar­ca o dere­cho de autor deberá solic­i­tar a la SENADI que ordene a la admin­is­tración adu­an­era la sus­pen­sión de la operación adu­an­era, para lo cual deberá pro­por­cionar la infor­ma­ción nece­saria y una descrip­ción sufi­cien­te­mente detal­la­da y pre­cisa de los pro­duc­tos obje­to de la pre­sun­ta infrac­ción para que puedan ser recono­ci­dos.

A efec­tos de fun­da­men­tar sus recla­ma­ciones, el tit­u­lar del dere­cho de propiedad int­elec­tu­al podrá solic­i­tar direc­ta­mente a la admin­is­tración adu­an­era, que le per­mi­ta inspec­cionar las mer­caderías que van a ser impor­tadas o expor­tadas, sin per­juicio de que tome las medi­das que sean nece­sarias para la pro­tec­ción de la infor­ma­ción con­fi­den­cial

La SENADI, podrá exi­gir la pre­sentación de fian­za o garan­tía que per­mi­ta pro­te­ger al impor­ta­dor o expor­ta­dor e impedir posi­bles abu­sos de dere­chos.

En caso de con­fir­marse la vul­neración de los dere­chos de propiedad int­elec­tu­al se san­cionará al infrac­tor con una mul­ta de entre uno coma cin­co salarios bási­cos unifi­ca­dos, has­ta cien­to cuarenta y dos salarios bási­cos unifi­ca­dos aten­di­en­do a la nat­u­raleza de la infrac­ción y a los cri­te­rios que para el efec­to establez­ca el reglamen­to cor­re­spon­di­ente.

Tran­scur­ri­dos diez días hábiles con­ta­dos des­de la fecha de noti­fi­cación de la sus­pen­sión de la operación adu­an­era sin que el deman­dante hubiere ini­ci­a­do la acción prin­ci­pal o sin que la SENADI  hubiere pro­lon­ga­do la sus­pen­sión, la medi­da se lev­an­tará y se pro­ced­erá al despa­cho de las mer­cancías retenidas.

Se  excluye  de la apli­cación de la medi­da en fron­tera a las can­ti­dades pequeñas de mer­cancías que no ten­gan carác­ter com­er­cial y for­men parte del equipa­je per­son­al de los via­jeros o se envíen en pequeñas par­tidas.